La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 ha supuesto un cambio relevante en la fiscalidad de la empresa familiar, al aclarar definitivamente el alcance del requisito del trabajador a jornada completa y poner fin a interpretaciones administrativas restrictivas que generaban inseguridad jurídica en la aplicación de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En la práctica inspectora, la Agencia Tributaria había venido aplicando una interpretación material del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, exigiendo no solo la existencia formal del contrato laboral, sino también la acreditación de una carga de trabajo efectiva y significativa que justificase una jornada completa.
Este planteamiento se traducía con frecuencia en la denegación de las reducciones fiscales cuando la Administración entendía que el trabajador no desarrollaba funciones suficientes dentro de la estructura empresarial, obligando a las empresas a justificar una dedicación concreta incluso en actividades cuya naturaleza no requiere una prestación laboral constante.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento al establecer que la normativa no exige acreditar una carga efectiva de trabajo. Resulta suficiente demostrar la existencia de un contrato laboral válido, vigente y formalizado a jornada completa, conforme a lo previsto en la ley.
No obstante, el Alto Tribunal advierte que, si la Administración considera que el contrato es meramente formal o simulado, dicha circunstancia debe acreditarse mediante el procedimiento legal correspondiente, no siendo admisible denegar la reducción sobre la base de apreciaciones subjetivas.
Asimismo, se recuerda que la ley no distingue entre mayor o menor intensidad en la prestación de servicios, por lo que no resulta admisible introducir requisitos adicionales por vía interpretativa cuando el legislador no los ha previsto expresamente.
Consecuencias prácticas en la planificación sucesoria
La doctrina fijada por esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación sucesoria de la empresa familiar, al reforzar la seguridad jurídica y limitar la discrecionalidad administrativa en la aplicación de las reducciones fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A partir de este pronunciamiento, la Administración no puede denegar automáticamente los beneficios fiscales por considerar insuficiente la carga de trabajo del empleado cuando existe un contrato laboral válido y a jornada completa. Ello reduce de forma relevante el riesgo fiscal y favorece la continuidad de la empresa familiar en un marco normativo más estable y previsible.



