Autónomos: cómo deducir gastos domésticos si trabajas en casa

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Gran parte de los trabajadores de hoy en día pueden y prefieren realizar su trabajo desde su domicilio y esto puede generar grandes dudas a la hora de hacer la Declaración de la Renta y los pagos trimestrales. ¿Es posible deducirnos las facturas de luz, gas e internet? ¿Cómo deberíamos hacerlo según la Ley de Autónomos? De esto hablaremos en este post.

Programadores, diseñadores, periodistas, arquitectos… son muchos los oficios que hoy en día, la mayor parte de los profesionales prefieren hacer desde su casa. Esto puede traer grandes beneficios, ya que ahorraremos en un alquiler y en desplazamientos, sin embargo, los gastos domésticos aumentarán.

Un autónomo que tiene su propia oficina o tienda puede desgravarse una gran cantidad de gastos, pero ¿puede el autónomo que trabaja desde casa hacer lo mismo?
Antes de responderte queremos aclarar, por si hay dudas, qué son los gastos deducibles. Estos gastos se relacionan con la actividad económica que realiza el autónomo, requieren una factura para demostrarlo y debe estar registrado en el libro de gastos e inversiones. Sin embargo, aunque un autónomo cumpla con estos tres requisitos, la Agencia Tributaria no siempre acepta la deducción de esos gastos.

La nueva ley de autónomos e IRPF entiende que la vivienda puede ser un lugar de desarrollo de actividad económica. Esto quiere decir que podremos deducirnos el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro, la comunidad de propietarios…, de forma proporcional a la parte de la vivienda que se dedica a la actividad laboral. Pongamos un ejemplo de ello: si tu casa mide 100 metros cuadrados y trabajas en un despacho de 15 metros cuadrados podrás deducirte un 15 % de los gastos. Eso sí, si estás alquilado necesitarás dos contratos (uno de vivienda y otro de oficina).

En caso de que la vivienda sea de tu propiedad podrás desgravarte los gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, seguro e impuestos de la vivienda, pero solo la parte proporcional que pertenezca a tu oficina. También podrás deducirte gastos como los suministros (un 4,5 % del gasto total), el teléfono móvil, el material de oficina, cualquier equipo que adquieras para trabajar (ordenadores, teclados, impresoras…).

Incluso podemos deducirnos las dietas y el transporte, siempre y cuando estos gastos se relacionen con la actividad económica que ejercemos y se pueda demostrar de forma evidente. Y lo más importante de todo es que debemos informar a Hacienda qué parte del inmueble se dedica a la actividad rellenando los modelos 036 o 037 de la AEAT.