Decálogo para evitar el fraude en franquicia

Ante los últimos acontecimientos acaecidos en el mundo de la franquicia, y con el fin de clarificar los motivos que han llevado a situaciones de riesgo a determinadas cadenas y, por ende, a sus franquiciados y clientes finales, desde la consultora de franquicias Barbadillo y Asociados (www.bya.es) se ha elaborado un decálogo de señales o indicios que pueden denotar que detrás de una marca pueden existir determinadas prácticas deshonestas:

1. Inexistencia de unidades piloto propiedad del franquiciador, en las que se ejerza la misma actividad que posteriormente se va a franquiciar, tanto en imagen y en los productos y servicios comercializados como en los procedimientos y operativa que definen el negocio.
2. Que el franquiciador no facilite datos de los franquiciados que ya están operando dentro de la cadena de franquicias.
3. Que se detecte claro malestar, e incluso demandas interpuestas por franquiciados al franquiciador, así como salidas de la red por parte de franquiciados de forma recurrente. En sí mismos, y sin más conocimiento de las causas, estos hechos podrían no ser la razón para descartar a una marca, pero sí son una clara alerta y deberían implicar una mayor información.
4. Que el franquiciador no exija, de forma estricta, el cumplimiento de la ley, tanto en las unidades franquiciadas como en la relación existente entre éstas y la central franquiciadora; es decir, el franquiciador debe haber desarrollado un modelo en el que, a través de determinados mecanismos, se pueda detectar cualquier tipo de desviación, tanto respecto a la operativa de esa cadena como de la legalidad vigente.
5. Que los costes de los suministros para los franquiciados estén por encima de la oferta externa disponible de forma genérica en el mercado.
6. Opacidad en la gestión del fondo de marketing. No incumple ninguna norma deontológica, ni es un delito en sí mismo, pero la ausencia de pautas de transparencia en la gestión de los cánones de marketing es un indicio que puede estar apuntando a prácticas fraudulentas en éste y en otros aspectos.
7. Que en el contrato existan múltiples cobros de cánones por diversas causas, más allá de los habituales del canon de entrada, canon de mantenimiento o royalty y canon de publicidad. Pagos adicionales a los citados por parte del franquiciado, y la inclusión abusiva de indemnizaciones al franquiciador en el contrato de franquicia, resultan sospechosos.
8. Un canon de entrada muy alto o desproporcionado es igualmente sintomático. Cuando dicho ingreso inicial para el franquiciador es excesivamente elevado, se puede estar hipotecando el futuro de la red, ya que el franquiciador dependerá en exceso de dicho ingreso, cuyo carácter puntual lo hace relativamente atípico y convierte a veces en anecdóticos los ingresos recurrentes que, en un buen diseño de la franquicia, deberían ser, con diferencia, la principal fuente de ingresos del franquiciador.
9. Existencia de zonas de exclusividad comunes a dos franquiciados. Esto sucede cuando el franquiciador cree poder sacar mayor rentabilidad a la red, solapando zonas de exclusividad de distintos franquiciados. El no respetar las zonas de exclusividad pactadas de antemano con los franquiciados es una señal clara de mala praxis.
10. Condiciones esenciales distintas para los franquiciados que están operando dentro de la cadena, consecuencia de haber adaptado el diseño de la franquicia a las exigencias o demandas de cada franquiciado, introduciendo agravios comparativos entre ellos, que pondrán en peligro el futuro de la red.

Para finalizar, Santiago Barbadillo, Director General de la consultora, asegura que «consideramos igualmente imprescindible que todas las partes integrantes del sistema de franquicias, así como también los clientes finales, conozcan que existen herramientas para verificar la calidad y el comportamiento ético de las cadenas de franquicia que operan en nuestro país».