Tal como afirman desde ESCOEM, en el tejido empresarial español, las sociedades mercantiles son la forma jurídica más extendida para canalizar proyectos empresariales y alianzas entre profesionales e inversores. Sin embargo, muchos socios, especialmente los minoritarios, desconocen el alcance real de sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad, a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) les reconoce un papel clave en la vida societaria
Desde ESCOEM, firma especializada en asesoramiento empresarial, fiscal y mercantil, recuerdan que «la condición de socio o accionista, con independencia del porcentaje de capital que se ostente, lleva aparejada una serie de facultades muy relevantes, tanto políticas como económicas, que pueden y deben ejercerse cuando la marcha de la sociedad lo requiere».
Derechos políticos y económicos de los socios y accionistas
La LSC reconoce a los socios y accionistas dos grandes categorías de derechos:
-
Derechos políticos, entre los que destacan:
-
Derecho de asistencia, voz y voto en las Juntas Generales.
-
Derecho de información.
-
Derecho de impugnación de acuerdos sociales.
-
Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad.
-
Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta.
-
-
Derechos económicos, entre otros:
-
Derecho al cobro de dividendos.
-
Derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital.
-
Derecho a transmitir acciones o participaciones en los términos previstos legal o estatutariamente.
-
Derecho a la cuota de liquidación.
-
Derecho de separación en los supuestos legalmente previstos.
-
Derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración en ciertos casos.
-
Estos derechos se concretan en umbrales de participación que otorgan a los socios minoritarios herramientas muy efectivas para intervenir en la vida social.
El peso real de las minorías: umbrales clave del capital social. Incluso porcentajes reducidos del capital social habilitan a los socios para ejercer derechos de gran trascendencia. Entre los principales umbrales, destacan:
A partir del 1 % del capital social
Aplicable tanto a sociedades anónimas (SA) como a sociedades de responsabilidad limitada (SL):
-
Impugnar acuerdos sociales de la Junta General (art. 206 LSC).
-
Impugnar acuerdos del Consejo de Administración (art. 251 LSC).
En el caso de las SA, además:
-
Requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General (art. 203 LSC).
A partir del 5 % del capital social
En función del tipo de sociedad, los socios que alcancen este porcentaje podrán:
-
Ejercer la acción de responsabilidad por aportaciones no dinerarias (art. 74 LSC) – en SL.
-
Solicitar la convocatoria de la Junta por la minoría (art. 168 LSC) – en SA y SL.
-
Solicitar el complemento de convocatoria de la Junta General (art. 172 LSC) – en SA.
-
Requerir la presencia de notario en Junta (art. 203 LSC) – en SL.
-
Solicitar el nombramiento de auditor (art. 265 LSC) – en SA y SL.
-
Solicitar la revocación del auditor (art. 266 LSC) – en SA y SL.
A partir del 25 % del capital social
Este porcentaje resulta determinante, especialmente en sociedades anónimas:
-
Quórum de constitución mínimo de la Junta General para poder votar (art. 193 LSC), con posibilidad de refuerzo en estatutos.
-
Quórum reforzado en segunda convocatoria en SA.
-
Ejercicio del derecho de información:
-
En SL, conforme al art. 196 LSC.
-
En SA, conforme al art. 197 LSC, si bien este porcentaje puede reducirse estatutariamente hasta el 5 %.
-
Otros aspectos de mayoría y adopción de acuerdos. La LSC también fija criterios de mayoría para la adopción de acuerdos en las SA (art. 201 y 194 LSC):
-
Mayoría simple: más votos a favor que en contra.
-
Acuerdos especiales:
-
Si el capital presente o representado en la Junta supera el 50 %, se exige mayoría absoluta.
-
Si en segunda convocatoria solo concurre el 25 % del capital, los acuerdos especiales requieren el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
-
Todo ello configura un sistema en el que la minoría, bien organizada, puede influir de manera decisiva en la gestión y en las decisiones estratégicas de la sociedad. Obligaciones de los socios: capital, lealtad y buena fe
Los derechos llevan aparejadas una serie de obligaciones esenciales. En términos generales, los socios están obligados a:
-
Aportar el capital comprometido en los estatutos sociales.
-
Cumplir, en su caso, con las prestaciones accesorias reguladas en el art. 86 LSC, que pueden consistir tanto en la entrega de bienes (por ejemplo, un inmueble) como en obligaciones de hacer (como la prestación de servicios o trabajo personal a favor de la sociedad).
Además, existen otras obligaciones relevantes:
-
Notificar la intención de transmitir participaciones sociales, cuando así lo exija la ley o los estatutos.
-
Actuar con buena fe, de conformidad con el art. 1.258 del Código Civil.
-
Observar un deber de lealtad, anteponiendo el interés social al interés particular al adoptar decisiones discrecionales.
-
Someterse a la voluntad de la mayoría social y a los acuerdos válidamente adoptados, sin perjuicio del derecho de impugnación cuando proceda.
El Pacto de Socios: una herramienta clave para prevenir conflictos
La experiencia demuestra que la relación entre socios puede ser compleja, especialmente en lo que respecta a funciones, objetivos, derechos y obligaciones. La normativa civil y mercantil española otorga un amplio margen de autorregulación, pero no siempre detalla todas las situaciones que pueden surgir en la práctica.
En este contexto, el Pacto de Socios se ha convertido en un instrumento fundamental para:
-
Establecer reglas claras de funcionamiento interno.
-
Prever mecanismos de resolución de conflictos.
-
Regular la entrada y salida de socios, la transmisión de participaciones, la política de dividendos o la dedicación de los socios al proyecto, entre otros aspectos.
Es importante subrayar que este pacto no debe confundirse con los estatutos sociales:
-
Los estatutos se recogen en escritura pública e inscriben en el Registro Mercantil.
-
El Pacto de Socios es un acuerdo privado, que no requiere elevación a público para tener eficacia entre quienes lo firman, si bien puede dotarse de mayores garantías jurídicas mediante asesoramiento especializado.
La correcta comprensión y utilización de estos derechos y obligaciones resulta determinante para la estabilidad y el crecimiento de cualquier proyecto empresarial. «Un socio bien informado es un socio que puede proteger mejor su inversión y contribuir de forma más equilibrada al desarrollo de la empresa», señalan desde ESCOEM.
